Reglas a tener en cuenta para el Cabildo General de Elecciones

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La Junta Electoral les hace saber las reglas referentes al desarrollo de las votaciones durante el Cabildo General de Elecciones.

XV.- VOTACIÓN

Se considerará electo el candidato que obtenga la mayoría de votos requerida en las Reglas de la Hermandad. Será necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos en la primera votación, siendo suficiente obtener la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, que superen los votos a favor a los votos en contra en la segunda votación, y fueren emitidos por los hermanos presentes en el Cabildo General de Elecciones.

XVI. EMPATE

En el caso que se produjese un empate, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida como miembro de la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad entre dos candidatos empatados, y si ya se hubiese excluido por menor antigüedad otra candidatura, se procederá a una nueva votación entre los empatados en antigüedad siendo electo el que haya alcanzado el mayor número de votos a favor. De no producirse el desempate, obtendrá el cargo de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.

XVII.- UNA SOLA CANDIDATURA

En el supuesto que a la elección concurra una única candidatura, se declara electo quien obtiene la mitad más uno de los votos válidos emitidos en primera votación. En caso contrario, se celebra una segunda votación en la que quedará electo si obtiene mayor número de votos a favor que negativos. En estas votaciones los hermanos tendrán siempre la posibilidad de votar a favor de la candidatura, de votar en blanco o de votar en contra.

XVIII.- VARIAS CANDIDATURAS

Se declara electo aquél que obtenga la mitad más uno de los votos válidos emitidos en primera votación. En caso contrario, se procederá a una segunda votación a la que concurrirán solamente dos candidaturas, descartándose, si hubo más de dos en la primera votación, a las que menos votos hubieren obtenido. En esta segunda votación será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En estas votaciones los hermanos tendrán la opción de votar a uno de los candidatos o de votar en blanco.

XIX.- LA DISCRECIONALIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL

La Junta Electoral tendrá la posibilidad de decidir en cada caso, atendiendo a la peculiaridad o situaciones de hecho que rodean a la Hermandad, sobre la necesidad de celebrar una segunda votación sin solución de continuidad o de señalar una nueva fecha y hora. En este caso, se hará pública la convocatoria en el mismo Cabildo General de Elecciones para celebrar una segunda votación el séptimo día siguiente y la hora de inicio.

En relación a la regla 20, artículo XIX, en caso de ser necesaria una segunda votación se contemplan estos dos escenarios:

  1. Se establecería un horario de votación de 14:00 a 17:00 horas de la tarde del día 19 de julio, realizándose la proclamación del Hermano Mayor a las 18:00 horas.
  2. Se convocaría nuevo Cabildo General de Elecciones el domingo 26 de julio con el mismo horario y orden del día de la presente convocatoria.

Al término del escrutinio, la Junta Electoral decidirá cuál de las dos opciones es la más pertinente, haciendo cumplir lo estipulado en dicha regla.

LA JUNTA ELECTORAL