Deducción en el IRPF de la cuota de hermano

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Recientemente la Hermandad ha podido ser inscrita en el Registro de Entidades sin ánimo de lucro, acogiéndose al Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Gracias a ello, la Hermandad va a conseguir mejoras  fiscales y los hermanos y donantes podrán aplicar las deducciones correspondientes en su declaración de IRPF para las cuotas de hermano y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.

Dicha desgravación fiscal consiste en un 75% hasta 150€ y un 30% en el resto de base de reducción.

El próximo año la tesorería procederá  a enviar a la Agencia Tributaria en el modelo 182, el listado de hermanos y donantes con su aportación correspondiente, siendo imprescindible que tanto el correo electrónico como el DNI del hermano estén correctos en la base de datos, que lo pueden comprobar en el acceso de hermanos de la página web https://prendimientocordoba.com/h6web/así como encontrarse al corriente de pago.

Cualquier hermano que NO desee declarar esta aportación o bien NO desee aparecer en el listado que se remita a la Agencia Tributaria, debe comunicarlo expresamente a la Hermandad antes del 31 de diciembre rellenando el formulario que figura al final de esta publicación, ya que de lo contrario será incluido por defecto en el listado y remitido a la Agencia Tributaria tal como se ha citado anteriormente.

Se deja claro que sólo podrá reducirse una cuota por hermano mayor de edad, no siendo posible deducirse otras cuotas correspondientes a hijos u otro familiar, ni las pertenecientes a otro ejercicio fiscal, tan sólo la correspondiente a 2019, siempre y cuando el hermano se encuentre al corriente de pago de la misma.