El pasado 1 de enero de 2024 entró en vigor la modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre del Ministerio de Hacienda, por el cual se regulan las deducciones fiscales correspondientes a donativos realizados a entidades sin fines lucrativos y mecenazgo. Nuestra Hermandad se encuentra acogida a dicha Ley y contribuir en materia de donativos conlleva beneficios fiscales. Te explicamos cuáles son:
Hasta 250 €, te puedes deducir hasta el 80% de todas tus donaciones. Si superas esa cantidad, con el resto del importe puedes deducirte hasta:
- El 45%, si has donado en los 2 ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.
- El 40% en el resto de los casos.
Por ejemplo, si donas 300 €, en la declaración de la renta del año siguiente tu desgravación queda de la siguiente forma:
- El 80% de los primeros 250 €, es decir, 200 €.
- De los 50 € restantes un 40%, es decir, 20 € o, en caso de ser el tercer año consecutivo donando la misma cantidad, será un 45% (22,5 €).
Por tanto, de los 300 € donados, tu desgravación será de 220 € o 222,5 €.
¡Colabora con tu Hermandad!